
Herencias y testamentos
Te acompañamos desde que se hace el testamento hasta que cada heredero tiene lo suyo: trámites, impuestos y, si hace falta, un acuerdo entre hermanos que evite el juzgado.

En qué te ayudamos
- Testamento y planificación de la sucesión
- Declaración de herederos cuando no hay testamento
- Aceptación o renuncia de la herencia, y beneficio de inventario
- Reparto entre herederos y división de bienes en común
- Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal
- Reclamación de legítimas y conflictos entre herederos
Cuándo conviene consultarnos
- Quien quiere hacer testamento o revisar el que tiene
- Herederos que no saben por dónde empezar tras un fallecimiento
- Familias con una vivienda o un negocio en común y opiniones distintas sobre qué hacer
Qué conviene reunir
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades
- Copia del último testamento, si existe
- Libro de familia y DNI de los herederos
- Escrituras, extractos bancarios y recibos de los bienes y deudas del fallecido
El Impuesto de Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se pide a tiempo.
Preguntas sobre esta área
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Puedes renunciar, o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que respondas de las deudas solo con los bienes heredados. Conviene decidirlo antes de actuar como heredero (por ejemplo, vendiendo bienes).
¿Qué es la legítima?
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, normalmente los hijos, y que el testador no puede dejar libremente a otra persona.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que tramitar la declaración de herederos, que determina quiénes heredan según la ley. Lo hacemos nosotros ante notario y después repartimos con vosotros.