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Heredar una vivienda: aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Qué trámites hay que hacer tras un fallecimiento, qué opciones tiene un heredero y qué plazos conviene tener presentes.

Por Elena Ruiz

Tras un fallecimiento, la herencia no se reparte sola: hay que averiguar si existe testamento, decidir qué hacer con ella y pagar los impuestos. Así se suele proceder. Es información general y las normas pueden variar según la comunidad autónoma y el caso.

Primeros trámites

  1. Certificado de defunción. Es el punto de partida de todos los trámites.
  2. Certificado de últimas voluntades. Indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se puede pedir cuando han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Copia del testamento. Si hay testamento, se pide una copia autorizada al notario que lo otorgó. Si no lo hay, hay que tramitar la declaración de herederos.

Tres opciones para el heredero

  • Aceptar la herencia, que implica asumir derechos y también las deudas del fallecido.
  • Aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por las deudas a los bienes heredados. Es útil si no se sabe con certeza qué debía el fallecido.
  • Renunciar, ante notario, si se prefiere no heredar. Una renuncia no suele poder deshacerse después.

Conviene decidir antes de actuar como heredero: vender un bien de la herencia o cobrar un crédito puede entenderse como una aceptación tácita.

El reparto

Si hay varios herederos, hasta que se reparte la herencia todos son dueños de todo en común. Para repartir hay que inventariar bienes y deudas, valorar los bienes y firmar la partición (la escritura que adjudica cada bien). Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, se puede negociar una compensación económica, pedir la división judicial o, si hay una vivienda común, plantear que un heredero compre la parte de los demás.

Impuestos y plazos

Hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en los seis meses siguientes al fallecimiento. Si no da tiempo, se puede pedir una prórroga antes de que acabe el plazo. Si la herencia incluye un inmueble, hay que tener presente también la plusvalía municipal.

Por último, los bienes inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, algo que conviene no dejar para más tarde.

Si has heredado una vivienda o una cuenta y no sabes por dónde empezar, cuéntanos tu caso: en la primera consulta te explicamos qué opciones tienes y cuánto cuesta cada una.

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